Políticas y normativas

Marco europeo

El acceso abierto es impulsado por la Comisión Europea para cumplir una de las cinco líneas clave del Espacio Europeo de la Enseñanza Superior (EEES). En este contexto surgió el programa Horizonte 2020, que promueve el depósito en repositorios institucionales de la investigación, revisada por expertos, financiado con cargo a los presupuestos públicos de la UE o de los países miembros (cláusula 29.2 Grant Agreement).

El programa Horizonte Europa, sucesor del Programa Horizonte 2020 para el periodo 2021-2027, es el instrumento fundamental para llevar a cabo las políticas de I+D+Y de la UE, el objetivo general de la cual es el de conseguir un impacto científico, tecnológico, económico y social de las inversiones de la UE en I+Y, fortaleciendo de este modo sus bases científicas y tecnológicas y fomentando la competitividad de todos los Estados miembros.

El programa Horizonte Europa, en su compromiso con el apoyo a la ciencia abierta para la mayor difusión y explotación de los resultados de investigación e innovación, establece el acceso abierto obligatorio para las publicaciones financiadas a cargo de proyectos pertenecientes a este programa. También establece que se tiene que asegurar que las autoras y autores conservan los derechos de propiedad intelectual necesarios para cumplir con los requisitos de acceso abierto.

 

Marco español

Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado: obligatoriedad de depositar en acceso abierto las tesis doctorales aprobadas (con alguna excepcionalidad establecida en el 14.6 y en la Disposición transitoria primera).

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Artículo 37. Difusión en acceso abierto:

Arte. 1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto en las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permiten conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.

Arte. 2. El personal de investigación la actividad investigadora de la cual sea financiada mayoritariamente con fondo de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulto posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.

Arte. 6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será aplicable cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

 

Universitat de València

Adhesión de la Universitat de València en la Declaración de Berlin sobre Acceso Abierto en Ciencias y Humanidades. Consell de Govern 30/9/08.

Aprobación de la creación del repositorio institucional digital abierto RODERIC-UV (Recursos Abiertos Digitales para la Enseñanza, la Investigación y la Cultura de la Universitat de València). Consell de Govern 30/9/08.

Obligatoriedad del depósito de tesis doctorales en RODERIC. Reglament sobre dipòsit, avaluació i defensa de la tesi doctoral.